Publicación técnica

Modelo 720: guía práctica para revisar bienes y derechos en el extranjero con criterio técnico

Una guía premium para revisar residencia fiscal, bloques declarables, umbrales, valoración y errores frecuentes antes de presentar, rectificar o descartar la obligación del Modelo 720.

Alejandro Pérez Hernández. Revisado el 2026-08-05.

Resumen ejecutivo

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Antes de presentar o concluir que no existe obligación conviene revisar residencia fiscal en España, bloque informativo afectado, umbral de 50.000 euros, regla de incremento de 20.000 euros, titularidad y documentación disponible.

Esta guía es orientativa y se apoya exclusivamente en fuentes oficiales revisadas el 2026-08-05. No sustituye una revisión completa de residencia fiscal, titularidad, documentación y antecedentes declarativos.

Ámbito de aplicación

  • Guía orientativa pensada para personas o entidades con bienes o derechos situados fuera de España y con posible residencia fiscal en España.
  • La obligación se revisa por bloques de información y no por una cifra patrimonial global intuitiva.
  • La conclusión real depende de residencia fiscal, titularidad, documentación, ejercicio afectado y antecedentes de declaraciones previas.

Firmado y revisado

Alejandro Pérez Hernández · Responsable profesional de A&G Tax Consulting

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Publicado el 2026-08-05 · Revisado el 2026-08-05

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto autónomo ni una autoliquidación, pero sí una obligación formal que puede afectar a personas físicas, sociedades y otras entidades residentes en España cuando mantienen determinadas posiciones patrimoniales fuera del territorio español.

La pregunta correcta no es solo si existen activos en el extranjero, sino si la persona o entidad está obligada a informar, en qué bloque debe hacerlo y si ya existió obligación en ejercicios anteriores. Esa lógica evita dos errores frecuentes: pensar que todo patrimonio exterior entra automáticamente y suponer que el modelo hay que repetirlo íntegramente todos los años.

La utilidad práctica del Modelo 720 no está en memorizar etiquetas, sino en ordenar residencia fiscal, titularidad, tipología del activo, valor de referencia y documentación soporte antes de presentar o regularizar.

Marco normativo y situación jurídica actual

La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero encuentra su base en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria. Su desarrollo reglamentario se articula, entre otros preceptos, a través de los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007 y de la Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo, sus diseños y el procedimiento de presentación.

Desde su origen, el Modelo 720 se configuró como una declaración dividida en bloques autónomos de información. Esa arquitectura sigue siendo clave hoy: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas; y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, no eliminó el modelo. Lo que cuestionó fue el régimen sancionador y determinadas consecuencias del marco anterior por considerarlas contrarias al Derecho de la Unión. Tras esa sentencia, la Ley 5/2022 adaptó el régimen jurídico y la propia Agencia Tributaria explica actualmente que el marco sancionador aplicable es el general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.

  • La obligación informativa sigue vigente.
  • La sentencia europea cambia el tratamiento sancionador, no la existencia del modelo.
  • La revisión práctica actual exige leer conjuntamente ley, reglamento, orden ministerial y FAQ oficiales de la AEAT.

Quién está obligado a presentar

La obligación suele analizarse primero desde la residencia fiscal en España durante el ejercicio afectado. Si no existe residencia fiscal en España, el punto de partida cambia y no conviene dar por supuesta la obligación. Si sí existe, la revisión debe centrarse después en la relación jurídica con el bien o derecho situado en el extranjero.

En la práctica pueden verse afectadas personas físicas residentes, personas jurídicas y otras entidades residentes, así como sujetos que no solo son titulares plenos. En cuentas bancarias, por ejemplo, también pueden ser relevantes quienes figuran como autorizados, representantes o con poder de disposición en los términos de la norma. En seguros y rentas importa distinguir tomador, beneficiario y posición contractual. En inmuebles hay que separar propiedad plena, usufructo, nuda propiedad y otros derechos reales.

Por eso, antes de decidir si existe o no obligación, conviene identificar con precisión quién es titular, cotitular, autorizado, tomador, beneficiario o titular de un derecho real y cómo aparece esa posición en la documentación.

Posiciones que conviene revisar antes de descartar la obligación.
FiguraDónde suele aparecerRiesgo si se simplifica
Titular o cotitularCuentas, carteras, inmuebles, seguros o participaciones.Concluir que el umbral se prorratea de forma automática o que la cotitularidad elimina la obligación.
Autorizado o con poder de disposiciónEspecialmente en cuentas bancarias.Pensar que solo informa quien es propietario económico del saldo.
Tomador o beneficiarioSeguros de vida, invalidez o rentas.Tratar el producto como si fuera una cuenta bancaria ordinaria.
Usufructuario o nudo propietarioInmuebles y determinados derechos reales.Declarar el bien sin precisar qué derecho exacto existe.

Bienes y derechos que pueden quedar incluidos

Aunque jurídicamente la norma se articula en tres grandes bloques, desde un punto de vista operativo conviene distinguir cinco universos materiales: cuentas bancarias y cuentas de crédito; valores, participaciones y fondos; seguros; rentas temporales o vitalicias; y bienes inmuebles con sus derechos reales correspondientes.

En cuentas, la atención suele centrarse en el saldo a 31 de diciembre y en el saldo medio del último trimestre. En valores y participaciones es habitual que la complejidad surja de la estructura de custodia o de la titularidad financiera real. En seguros y rentas el error común consiste en no identificar bien el producto y su valor de referencia. En inmuebles, la cuestión sensible suele ser el derecho declarado y el valor de adquisición o referencia aplicable.

No conviene resolver todos estos grupos con una sola lógica. Un patrimonio internacional ordenado exige separar por bloques, por país, por entidad, por tipo de activo y por calidad de titularidad.

  • Cuentas corrientes, de ahorro, crédito e imposiciones a plazo situadas en el extranjero.
  • Acciones, participaciones, fondos, valores y otras posiciones financieras depositadas o situadas fuera de España.
  • Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias contratadas con entidades extranjeras cuando la norma lo prevé.
  • Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.

Límites iniciales y nueva obligación de declarar

Una de las dudas más extendidas es pensar que basta con sumar todo el patrimonio exterior y ver si supera 50.000 euros. Esa lectura no es correcta. El umbral de 50.000 euros se analiza por bloques de información, de manera que puede existir obligación por valores e inmuebles, pero no por cuentas; o por cuentas, pero no por inmuebles.

Una vez presentada la primera declaración de un bloque, no siempre hay que volver a presentar cada ejercicio. La lógica posterior exige comparar el valor conjunto del bloque con la última declaración presentada y revisar si se ha producido un incremento superior a 20.000 euros. Además, la AEAT contempla supuestos específicos en sus FAQ para activos sobre los que nunca existió obligación, incluso si luego se cancelan o extinguen.

La práctica prudente consiste en reconstruir la última declaración válida y después comparar cada bloque con la situación actual. Resolverlo solo con una fotografía de cierre de año suele conducir a errores.

Cómo conviene leer los umbrales del Modelo 720.
BloqueQué se comparaCuándo nace la obligación inicialCuándo puede reaparecer
CuentasSaldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre según la regla del bloque.Cuando el conjunto del bloque supera 50.000 €.Cuando el valor conjunto del bloque aumenta más de 20.000 € respecto de la última declaración o cuando se extinguen posiciones que deban informarse.
Valores, derechos, seguros y rentasValor o saldo de referencia del bloque a la fecha aplicable.Cuando el conjunto del bloque supera 50.000 €.Cuando el valor conjunto del bloque aumenta más de 20.000 € respecto de la última declaración o cambian posiciones relevantes.
Inmuebles y derechos sobre inmueblesValor de adquisición o valor que corresponda al derecho declarado.Cuando el conjunto del bloque supera 50.000 €.Cuando el valor conjunto del bloque aumenta más de 20.000 € respecto de la última declaración o se transmite o extingue el derecho informado.

Valoración y conversión a euros

La presentación del Modelo 720 exige trabajar en euros, pero muchos activos están denominados en dólares, libras u otras divisas. Por eso la documentación interna del expediente debería conservar tanto el valor original como el criterio de conversión utilizado y la fecha de referencia correspondiente.

Las reglas de valoración no son idénticas para todos los activos. En cuentas bancarias interesan los saldos definidos por la norma. En carteras, fondos o participaciones importa la valoración de cierre o la certificación emitida por la entidad depositaria o gestora. En seguros puede ser relevante el valor de rescate cuando proceda. En inmuebles, la referencia habitual se conecta con el valor de adquisición o con el derecho real concreto que se declara.

Una presentación técnicamente sólida no se basa en una cifra resumen de banca privada, sino en documentos que permitan reconstruir el cálculo si la Administración o el propio contribuyente necesitan revisarlo después.

Puntos sensibles de valoración por tipo de activo.
ActivoDato económico claveDocumento base aconsejable
Cuentas bancariasSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.Certificado bancario o extracto oficial.
Acciones, participaciones y fondosPosición o valor de referencia a la fecha aplicable.Certificación de la entidad gestora o depositaria.
Seguros y rentasValor de rescate o valor económico aplicable al contrato.Póliza y certificado de la aseguradora o entidad gestora.
Inmuebles y derechos realesValor de adquisición o valor aplicable al derecho declarado.Escritura, documento de adquisición o registro local.

Titularidad, cotitularidad y otras posiciones relevantes

La titularidad compartida no elimina por sí sola la obligación. La AEAT explica en sus preguntas frecuentes que, al analizar el umbral, no se prorratea de forma intuitiva el valor total del bien o la cuenta para decidir si existe obligación. Después se informa del porcentaje de participación correspondiente.

También conviene revisar con cuidado las figuras de autorizado, representante, usufructuario o nudo propietario. En patrimonios internacionales, estos matices cambian la lectura del caso y pueden modificar tanto el bloque aplicable como la forma de valorar o documentar la posición.

En estructuras más complejas, como vehículos de inversión, carteras administradas o instrumentos patrimoniales con varias capas, la pregunta relevante no es solo quién aparece en el extracto, sino qué posición jurídica y económica debe declararse según la norma y la documentación disponible.

Errores frecuentes

El Modelo 720 concentra errores de método más que errores aritméticos. A menudo el problema no está en multiplicar mal una cifra, sino en no haber separado residencia fiscal, bloque, titularidad, umbral y antecedentes de declaraciones previas.

Otro error frecuente consiste en actuar demasiado deprisa cuando se detecta una omisión histórica. Antes de presentar o rectificar conviene saber si realmente existía obligación, desde qué ejercicio y sobre qué bloque concreto.

  • Sumar todo el patrimonio exterior y aplicar un único umbral.
  • No reconstruir la última declaración presentada antes de aplicar la regla de los 20.000 euros.
  • Confundir cotitularidad con exoneración automática.
  • No separar cuentas, valores, seguros e inmuebles por bloques y documentos propios.
  • Usar valores aproximados sin certificación o sin rastro de la divisa original.
  • Presentar una regularización sin definir primero qué error real se está corrigiendo.

Regularización y revisión posterior

Si el error se detecta después, lo primero es clasificarlo: ausencia total del modelo, omisión de un bloque, omisión de un activo dentro de un bloque, error de valoración, error de titularidad o falta de soporte documental suficiente. Cada una de esas incidencias exige una respuesta distinta.

La propia Orden HAP/72/2013 y los trámites de la AEAT contemplan declaraciones complementarias, sustitutivas y servicios de modificación o consulta. Pero no toda incidencia se resuelve del mismo modo. Una regularización correcta empieza por reconstruir el expediente, la cronología y la declaración previa antes de decidir la vía formal.

Inferencia prudente a partir de fuentes oficiales: regularizar no significa presentar cualquier dato adicional cuanto antes, sino presentar la corrección adecuada al error real, en el bloque correcto y con soporte consistente.

Jurisprudencia y régimen sancionador actual

La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, declaró contraria al Derecho de la Unión la combinación española de consecuencias especialmente gravosas asociadas al incumplimiento del Modelo 720. El punto central de esa jurisprudencia es que el sistema anterior resultaba desproporcionado en relación con la libre circulación de capitales.

Tras esa sentencia, la Ley 5/2022 modificó el marco normativo. La Agencia Tributaria recoge actualmente en sus preguntas frecuentes que el régimen sancionador aplicable al Modelo 720 es el general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, con su desarrollo reglamentario.

La conclusión práctica no es que el Modelo 720 haya desaparecido o se haya vuelto irrelevante. La conclusión es que hoy el foco técnico debe ponerse en revisar correctamente la obligación, la residencia fiscal, el bloque y la documentación, sin seguir leyendo el modelo con las consecuencias excepcionales que existían antes de la reforma.

Ejemplos prácticos

Cuenta en Estados Unidos con titularidad exclusiva

Ejemplo hipotético revisado para explicar la estructura de decisión antes de presentar.

Supuestos del ejemplo

  • Persona física residente fiscal en España.
  • Cuenta bancaria en Estados Unidos con saldo superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.
  • No existe declaración previa del bloque de cuentas.

Operaciones

  • Se confirma la residencia fiscal en España en el ejercicio revisado.
  • Se comprueba el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
  • Se verifica que no concurre una exoneración específica.

La lógica del caso apunta a obligación por el bloque de cuentas, con necesidad de documentar saldo, titularidad y país de la entidad.

Cartera de fondos en Luxemburgo y cuenta inferior al umbral

Ejemplo orientativo pensado para evitar la suma intuitiva de todo el patrimonio exterior.

Supuestos del ejemplo

  • Cuenta bancaria exterior con importe inferior a 50.000 euros.
  • Cartera de fondos en Luxemburgo con valor conjunto claramente superior a 50.000 euros.
  • No existen inmuebles en el extranjero.

Operaciones

  • Se separa el bloque de cuentas del bloque de valores y derechos.
  • Se revisa la valoración a la fecha de referencia del bloque financiero.
  • Se comprueba si ya existió o no obligación en ejercicios anteriores.

Aunque la cuenta no active obligación, sí puede existir obligación por el bloque de valores y derechos.

Inmueble en Reino Unido compartido entre dos hermanos

Ejemplo hipotético basado en la lógica de las FAQ oficiales sobre titularidad compartida.

Supuestos del ejemplo

  • Dos cotitulares residentes fiscales en España.
  • Inmueble en Reino Unido cuyo valor conjunto supera 50.000 euros.
  • Cada hermano ostenta el 50 %.

Operaciones

  • Se identifica el bloque de inmuebles y el derecho exacto declarado.
  • Se revisa el valor relevante a efectos del bloque.
  • Se documenta el porcentaje de participación de cada cotitular.

La cotitularidad no elimina por sí sola la obligación si el bloque supera el umbral y no concurre una exoneración aplicable.

Cuenta conjunta ya declarada en Suiza

Ejemplo práctico para explicar la lógica de repetición del modelo tras la primera declaración.

Supuestos del ejemplo

  • La cuenta fue incluida en una declaración válida de ejercicios anteriores.
  • No existe incremento superior a 20.000 euros en el valor conjunto del bloque de cuentas.
  • No se ha extinguido la titularidad declarada.

Operaciones

  • Se reconstruye la última declaración presentada del bloque de cuentas.
  • Se compara el valor conjunto actual con el declarado anteriormente.
  • Se revisa si existe alguna extinción o cambio relevante en la posición jurídica.

No toda permanencia del activo obliga a una nueva presentación; la clave es la comparación con la última declaración del bloque.

Varios países y documentación desordenada

Ejemplo orientativo pensado para patrimonios internacionales con varias capas documentales.

Supuestos del ejemplo

  • Contribuyente con cuenta en Francia, cartera en Portugal, seguro en Luxemburgo e inmueble en Italia.
  • Extractos incompletos y titulares distintos según producto.
  • Existen dudas sobre ejercicios ya prescritos y ejercicios recientes.

Operaciones

  • Se separan los activos por bloques y por países.
  • Se ordenan titularidad, valor, divisa y documento soporte de cada grupo.
  • Se revisan declaraciones previas y ejercicios realmente afectados.

La prioridad no es presentar de inmediato, sino reconstruir bien el expediente y después decidir obligación, regularización o ausencia de obligación.

Checklist relacionada

Documento imprimible

Checklist documental para Modelo 720

Lista imprimible para ordenar residencia fiscal, bloques declarables, valoración, titularidad y declaraciones previas antes de revisar un Modelo 720.

Revisado el 2026-08-05

Fuentes oficiales

Errores frecuentes

  • Sumar todos los bienes del extranjero como si el umbral fuera global y no por bloques.
  • No revisar si la persona era o no residente fiscal en España en el ejercicio afectado.
  • Ignorar autorizados, tomadores, beneficiarios o derechos reales distintos de la propiedad plena.
  • No reconstruir la última declaración presentada antes de aplicar la regla de los 20.000 euros.
  • Usar cifras sin soporte documental o sin rastro de la divisa original y su conversión a euros.
  • Regularizar deprisa sin definir primero si el error era de ausencia, de bloque, de valoración o de titularidad.

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 720 es un impuesto?

No. Es una declaración informativa, aunque su incumplimiento puede tener consecuencias formales y sancionadoras.

¿Solo afecta a grandes patrimonios?

No necesariamente. Depende del valor por bloques y de la posición jurídica sobre los bienes, no de una etiqueta patrimonial genérica.

¿Si tengo 49.000 euros en una cuenta fuera nunca presento?

No puede afirmarse así. Hay que revisar el bloque completo, posibles cotitularidades y si existen otros activos en ese mismo bloque.

¿Los tres bloques se suman entre sí?

No para decidir el umbral inicial. La lógica de activación opera por bloques de información distintos.

¿Una cuenta compartida se prorratea para medir el límite?

No. La AEAT indica que el límite se analiza sobre el saldo total, informando después del porcentaje de participación.

¿Un autorizado en una cuenta extranjera puede verse afectado?

Sí, en determinados supuestos del bloque de cuentas, aunque no sea titular económico del saldo.

¿El Modelo 720 incluye criptomonedas?

No. La propia AEAT avisa de que en el Modelo 720 no se informa de monedas virtuales.

¿Si soy no residente presento Modelo 720?

La pregunta correcta es si eres residente fiscal en España en el ejercicio analizado. Si no lo eres, el punto de partida cambia.

¿El inmueble en el extranjero cuenta aunque esté alquilado?

Sí puede contar. Que produzca renta o esté arrendado no elimina por sí solo la obligación informativa del bloque de inmuebles.

¿Una sociedad española también puede quedar obligada?

Sí. Las personas jurídicas y determinadas entidades también deben revisar la obligación si mantienen bienes o derechos en el extranjero.

¿Cada año hay que volver a presentar el modelo?

No siempre. Debe revisarse la regla de incremento superior a 20.000 euros y la situación del bloque respecto de la última declaración.

¿La regla de los 20.000 euros se mira activo por activo?

La revisión debe hacerse respecto del valor conjunto del bloque comparado con la última declaración presentada para ese bloque.

¿Un seguro de vida internacional puede entrar en el modelo?

Sí, si encaja en la categoría de seguros regulada para el bloque correspondiente.

¿Qué valor uso para una cartera de fondos?

Dependerá de la regla del bloque y del producto, pero suele ser esencial disponer de la valoración de cierre o certificado de la entidad.

¿Y si el bien está en dólares o libras?

El modelo se presenta en euros, por lo que conviene documentar la conversión y la fecha del dato económico utilizado.

¿La simple firma como representante me obliga siempre?

No siempre, pero tampoco debe descartarse de forma automática. Hay que revisar el bloque y la posición exacta que reconoce la documentación.

¿Puedo presentar una complementaria si omití un bien?

La norma contempla mecanismos de complementaria o modificación, pero conviene ordenar primero el error real y el bloque afectado.

¿Qué pasa si nunca tuve obligación y cancelo la cuenta?

Las FAQ oficiales contemplan supuestos en los que, si nunca existió obligación sobre ese bien, su cancelación no obliga a informar por sí sola.

¿El modelo solo afecta a bienes dentro de la Unión Europea?

No. Puede afectar a bienes y derechos situados en el extranjero con independencia del país, dentro o fuera de la UE.

¿La sentencia del TJUE eliminó el Modelo 720?

No. La sentencia no suprimió la obligación informativa; cuestionó el régimen sancionador y determinadas consecuencias del marco anterior.

¿Sigue habiendo sanciones?

Sí, pero el marco actual es el régimen general que la AEAT vincula a los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.

¿La multa del 150 % sigue vigente?

No en los términos del régimen anterior que fue cuestionado por el TJUE. La situación jurídica actual debe leerse a la luz de la Ley 5/2022.

¿Un inmueble heredado entra en el modelo?

Puede entrar, pero hay que revisar qué derecho exacto se ha adquirido y cuál es el valor relevante a efectos informativos.

¿La nuda propiedad de un inmueble extranjero puede declararse?

Sí, la estructura del bloque de inmuebles contempla distintos derechos reales, no solo la propiedad plena.

¿Debo declarar una cartera aunque esté gestionada por banca privada?

La gestión delegada no elimina por sí sola la revisión de la obligación si la titularidad o posición jurídica corresponde al contribuyente.

¿Puedo decidir con el extracto anual del banco y nada más?

A veces no. En cuentas simples puede bastar más documentación básica, pero en estructuras complejas conviene completar titularidad, fechas y bloques.

¿El plazo ordinario sigue siendo entre enero y marzo?

Debe comprobarse cada campaña en la normativa y en la sede de la AEAT, aunque ese es el marco que tradicionalmente se utiliza para esta declaración.

¿Si tengo varias cuentas de poco importe en varios países no importa?

Puede importar, porque la suma relevante es la del bloque de cuentas, no necesariamente el valor aislado de cada una.

¿La documentación debe conservarse aunque ya haya presentado?

Sí. La presentación no sustituye la necesidad de poder reconstruir el cálculo, la titularidad y la justificación del umbral.

¿Qué error es más frecuente en patrimonios internacionales?

Mezclar en una sola lectura cuentas, fondos, seguros e inmuebles sin separar bloques, residencia y titularidades.

¿Puede influir un cambio de residencia fiscal en el mismo año?

Sí. Puede ser determinante para saber si la persona era o no residente en España en ese ejercicio.

¿El porcentaje de participación importa?

Sí. Debe constar, aunque no siempre determine por sí solo si el bloque supera el umbral de activación.

¿Una cuenta en un banco español con sucursal fuera entra igual?

Hay supuestos específicos en las FAQ de la AEAT sobre cuentas respecto de las que ya se informa en otros modelos por estar domiciliada la entidad en España. No conviene generalizar sin revisar el caso.

¿Un trust o estructura equivalente puede complicar el análisis?

Sí. En estructuras instrumentales o patrimoniales complejas la revisión de titularidad real y posición económica es especialmente sensible.

¿La guía sustituye una revisión individual?

No. La guía ordena criterios y fuentes, pero no reemplaza el análisis técnico de un caso concreto.

¿Cuándo conviene revisarlo con un especialista?

Cuando hay varios países, cotitularidad, movilidad internacional, seguros, banca privada, regularización pendiente o dudas sobre si existe obligación por primera vez o de nuevo.

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