Resumen ejecutivo
En la venta de un inmueble situado en España por una persona no residente, el adquirente debe revisar la obligación de retener e ingresar un 3 % del precio como pago a cuenta. Después, el vendedor debe conectar esa retención con su tributación final mediante el Modelo 210.
Esta guía es orientativa y no sustituye el análisis de la escritura, residencia fiscal, valores de adquisición y transmisión, gastos ni plazo aplicable.
Ámbito de aplicación
- Venta de inmueble situado en España por transmitente no residente.
- Operación sin establecimiento permanente y con documentación de compraventa disponible.
- La retención se analiza como pago a cuenta, no como liquidación definitiva.
Firmado y revisado
Alejandro Pérez Hernández · Responsable profesional de A&G Tax Consulting
Especialización: Fiscalidad de no residentes · Due diligence fiscal
Publicado el 2026-07-27 · Revisado el 2026-07-29
